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miércoles, 7 de enero de 2009

EL MECANISMO DE SOLIDARIDAD EN LOS TRASPASOS INTERNACIONALES DE FUTBOLISTAS.

En estos momentos el Mercado de Invierno de fichajes está abierto. Hasta el momento el Real Madrid es el único equipo que ha animado estas Navidades con la incorporación a sus filas de Huntelaar, Lass y Parejo. Es sabido que detrás de cada fichaje hay un montón de aspectos legales a cumplir por todos los clubes, pero quizá este tipo de Leyes sean desconocidas en su totalidad para muchos.

Por eso, al igual que en su día clarificamos en este blog el asunto de las Clausulas de Rescisión en los Deportistas Profesionales, o cuando nos hicimos eco de la sustitución de futbolistas lesionados en periodos inhábiles de inscripción, o más recientemente de la Normativa que regula la Inscripción de jugadores en la Champions League durante el Mercado Invernal, en esta ocasión nos vamos a centrar en el llamado Mecanismo de Solidaridad o Contribución de Solidaridad que ha de pagarse en toda transferencia internacional por un jugador menor de 23 años.

Si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes que contribuyeron en su día a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club vendedor, denominada contribución de solidaridad o mecanismo de solidaridad.

De manera similar a la indemnización por formación, el mecanismo de solidaridad pretende fomentar la formación de jóvenes jugadores, concediendo una contribución que se distribuirá a todos los clubes que hayan formado al jugador a lo largo de toda su vida deportiva.

Así, si un jugador profesional es transferido durante el periodo de vigencia de su contrato, el 5% del total (como máximo) de la indemnización pagada al club vendedor, exceptuando la indemnización por formación, se destinará a indemnizar al club o clubes que a lo largo de los años han formado y educado al jugador. Esta contribución de solidaridad se realizará proporcionalmente, en función del número de años que el jugador ha estado inscrito en cada club durante las temporadas comprendidas entre los 12 y los 23 años de edad.

Si un jugador profesional se transfiere durante la vigencia de su contrato de trabajo (el jugador y el club llegan a un acuerdo mutuo sobre la rescisión del contrato de trabajo antes de su fecha de vencimiento) y el nuevo club paga al club anterior una indemnización por permitir la transferencia del jugador, este nuevo equipo retendrá un 5% de esta indemnización de transferencia y lo distribuirá entre todos los clubes en que el jugador haya jugado entre los 12 y 23 años de edad. El pasaporte deportivo del jugador desempeña un papel fundamental en la correcta distribución de la contribución de solidaridad a los clubes, ya que ayuda a conocer todos los clubes en los que el jugador estuvo inscrito desde los 12 años de edad.

El llamado mecanismo de solidaridad solo se aplica en el caso de las transferencias internacionales, es decir, en el caso de que el jugador se transfiera de un club afiliado a una asociación a otro club afiliado a una asociación distinta. En caso de que el jugador se transfiera entre dos clubes afiliados a la misma asociación, no es aplicable la contribución de solidaridad, salvo que la asociación en cuestión haya incluido en su propio reglamento una cláusula específica que indique la obligación de pagar también una contribución de solidaridad como consecuencia de las transferencias nacionales.

La distribución prorrateada del mecanismo de solidaridad se basa en los años de formación que el jugador ha recibido del club o clubes en que ha estado. Durante los primeros cuatro años de formación del jugador, es decir, de la temporada de su 12º cumpleaños a la de su 15º, la cantidad debida como contribución de solidaridad es el 5% del 5% de cada año de formación, es decir el 0,25% de la indemnización total. Desde el 16º cumpleaños del jugador el porcentaje es del 10% del 5% de cada año de formación, es decir, el 0,5% de la indemnización total. A continuación ofrecemos al detalle el reparto proporcional del mecanismo de solidaridad entre los diferentes clubes que participaron en la formación de un determinado jugador según el número de años que estuviese en sus filas:

– Temporada del 12º cumpleaños: corresponde el 5% de la contribución de solidaridad (es decir 0,25% de la indemnización total por el traspaso).
– Temporada del 13º cumpleaños: corresponde el 5% de la contribución de solidaridad (es decir 0,25% de la indemnización total por el traspaso).
– Temporada del 14º cumpleaños: corresponde el 5% de la contribución de solidaridad (es decir 0,25% de la indemnización total por el traspaso).
– Temporada del 15º cumpleaños: corresponde el 5% de la contribución de solidaridad (es decir 0,25% de la indemnización total por el traspaso).
– Temporada del 16º cumpleaños: corresponde el 10% de la contribución de solidaridad (es decir 0,5% de la indemnización total por el traspaso).
– Temporada del 17º cumpleaños: corresponde el 10% de la contribución de solidaridad (es decir 0,5% de la indemnización total por el traspaso).
– Temporada del 18º cumpleaños: corresponde el 10% de la contribución de solidaridad (es decir 0,5% de la indemnización total por el traspaso).
– Temporada del 19º cumpleaños: corresponde el 10% de la contribución de solidaridad (es decir 0,5% de la indemnización total por el traspaso).
– Temporada del 20º cumpleaños: corresponde el 10% de la contribución de solidaridad (es decir 0,5% de la indemnización total por el traspaso).
– Temporada del 21º cumpleaños: corresponde el 10% de la contribución de solidaridad (es decir 0,5% de la indemnización total por el traspaso).
– Temporada del 22º cumpleaños: corresponde el 10% de la contribución de solidaridad (es decir 0,5% de la indemnización total por el traspaso).
– Temporada del 23º cumpleaños: corresponde el 10% de la contribución de solidaridad (es decir 0,5% de la indemnización total por el traspaso).


En el caso de que un jugador menor de 23 años se transfiera durante la vigencia de su contrato de trabajo y se haya de pagar la contribución de solidaridad a los anteriores clubes formadores, la indemnización por dicho mecanismo de solidaridad evidentemente será inferior al 5%, ya que por cada año en que el jugador sea menor de 23, se deducirá el 0,5% ó el 0,25% del propio montante económico del traspaso, según corresponda. Por ejemplo para un jugador que esté en la temporada de su 21º cumpleaños, el porcentaje correspondiente será el 80% (5% + 5% + 5% + 5% + 10% +10% + 10% + 10% + 10% + 10%) de la contribución de solidaridad máxima (que sería del 5%), es decir, un 4% de la indemnización pagada por la transferencia del jugador (80% del 5% = 4%).

La contribución de solidaridad o mecanismo de solidaridad se paga durante toda la carrera del jugador profesional siempre que el nuevo club pague una indemnización por transferencia al anterior club del jugador.

La contribución de solidaridad ha demostrado ser un medio eficaz para apoyar especialmente al fútbol base. De hecho, incluso muchos años después de que un jugador haya abandonado el club o los clubes en que estuvo jugando en sus primeros años, aquellas entidades que formaron en su día a un determinado jugador pueden recibir, mediante el pago de la contribución de solidaridad, un incentivo financiero procedente de la transferencia de este jugador, que puede ser de gran transcendencia, sobre todo si el club formador es pequeño en todos los niveles.

Es obvio reseñar que cualquier cantidad pagada al club o clubes en que se inició como jugador en concepto de indemnización por formación no entra en las disposiciones del mecanismo de solidaridad, es decir, no se deducirá contribución de solidaridad de la indemnización por formación.

El nuevo club deberá abonar al club o clubes formadores la contribución de solidaridad dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador o, en el caso de pagos parciales, 30 días antes de la fecha de dichos pagos. Además, es responsabilidad del nuevo club calcular el importe de la contribución de solidaridad y distribuirlo conforme al historial de la carrera del jugador, tal como figura en el pasaporte deportivo del jugador. Si fuese necesario, el jugador podrá asistir al nuevo club a cumplir con esta obligación.

Si no se puede establecer en el transcurso de 18 meses después de su transferencia un vínculo entre el jugador profesional y cualquiera de los clubes que lo formaron, la contribución de solidaridad se abonará a la Asociación o Asociaciones del país o países donde se formó al jugador profesional. La contribución de solidaridad se destinará a programas de desarrollo del fútbol juvenil de la asociación o asociaciones en cuestión. En el caso de que la Asociación tenga pruebas reales de que uno de sus clubes afiliados con derecho a la contribución de solidaridad ya no existe, la contribución de solidaridad se pagará inmediatamente a la asociación y no habrá que esperar por ello a que pasen los 18 meses. En el caso de que la asociación haya reclamado la contribución de solidaridad y aparezca un club con derecho a ella, la reclamación de la asociación quedará, obviamente, sin efecto. La Comisión Disciplinaria podrá imponer medidas disciplinarias a aquellos clubes que no cumplan con las obligaciones estipuladas en el mecanismo de solidaridad.

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