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martes, 16 de septiembre de 2008

LAS CLAUSULAS DE RESCISIÓN DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES.

Una y otra vez leo y escucho continuas referencias sobre las famosas clausulas de rescisión de contrato de los deportistas profesionales en España en distintos medios de comunicación por parte de sus respectivos periodistas y por gente del mundo del deporte y es tal el grado de desinformación que hay en torno al asunto que me he dicidido hoy a poner luz sobre un tema que, aún siendo bastante sencillo, da lugar a diversas confusiones y leyendas urbanas equívocas en torno a las rescisiones uniliterales de los contratos en el deporte profesional. A partir de ahora conoceremos toda la verdad a cerca de las clausulas de rescisión de los deportistas profesionales.

Tal es así que continuamente los profesionales de los medios informativos e incluso algunos profesionales del mundo del deporte, inciden erroneamente una y otra vez en afirmaciones tan desacertadas como desinformadas, tales como: "se depositará en la Liga de Fútbol Profesional el importe de su clausula de rescicisión más el IVA correspondiente ..." ó "ambos clubes materializarán un traspaso encubierto por el importe que figura en la clausula de rescisión para así no tener que pagar el IVA ...". A continuación vamos a desglosar como se hacen efectivas esas clausulas, quien las debe de hacer, ventajas e inconvenientes del proceso, si están gravadas o no con el Impuesto sobre el Valor Añadido, sí han de tributarse por algún otro impuesto o no, ..........

Una de las especificidades que introdujo en España el Real Decreto 1006/85 de 26 de Junio, fue el de las denominadas cláusulas de rescisión estipuladas para la rescisión unilateral del contrato de trabajo por parte del deportista profesional. Esta disposición venía a establecer un equilibrio entre derecho irrenunciable de dimisión del trabajador contemplado en el art. 49.1_d) del Estatuto de los Trabajadores y el derecho de la entidad deportiva a resarcirse de los eventuales daños y perjuicios derivados de la marcha anticipada de su deportista.

Llegado el momento, y tras previo acuerdo con otra entidad deportiva, un jugador decide poner fin a su relacion contractual con su actual entidad para enrolarse en la otra entidad con la que ya tiene un acuerdo previo y que, evidentemente, le mejora sustancialmente las condiciones que actualmente tiene. Este 'cambio de aires' por parte del deportista puede darse mediante dos supuestos:

1. Mediante la libre negociación entre ambas entidades con el fín de fijar un acuerdo económico que satisfaga a ambas partes para el traspaso de los derechos federativos del deportista profesional, estipulando un montante monetario, las formas de pago del mismo, los posibles fraccionamientos, la financiación del mismo, etc...

2. Mediante el uso efectivo de la clausula de rescisión fijada previamente en el contrato de trabajo entre la entidad deportiva y el deportista profesional. Este punto es el fundamental y en el que nos vamos a centrar en estos momentos. La principal ventaja de satisfacer el importe de la clausula de rescisión para el club contratante es que, al considerar justo el valor de la rescisión del contrato del deportista, se evita negociar con el club empleador del deportista para llegar a un acuerdo sobre el montante final del traspaso. Ahora bien, una vez de acuerdo el deportista profesional y el club contratante en unirse laboralmente, se pueden producir dos situaciones muy distintas tanto en el fondo como en las formas:

Caso A: El deportista profesional, ó algún representante o apoderado en su nombre, deposita en la sede de la Liga de Futbol Profesional (Calle Hernández de Tejada, 10 en Madrid) el importe que estipula la clausula de rescisión en su contrato laboral para extinguir la relación de trabajo con la entidad deportiva que actualmente le está dando empleo. Y cuando hablamos del 'importe estipulado' en la clausula de rescisión, nos referimos a la cantidad exacta, ni un euro más ní un euro menos, y en efectivo o talón para ser hecho efectivo en el siguiente dia hábil por la entidad beneficiaria del mismo. Y, por supuesto, sin IVA, pues las rescisiones unilaterales de contrato por parte de los deportistas profesionales via clausulas de rescisión evidentemente no están gravadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a pesar de que todo el mundo hable de "depositar clausula + IVA", pues según dice la Ley las clausulas de rescisión simplemente constituyen una indemnización percibida por el club de origen para compensar los perjuicios que la extinción del contrato laboral les pueda ocasionar. Si bien no tienen el gravamen por IVA, el deportista profesional, como cualquier otro trabajador dentro del territorio nacional, debe de rendir cuentas ha Hacienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a cerca del montante al que asciende dicha rescisión. A saber, es evidente que el deportista no puede hacer frente por sus medios a dicho importe para rescindir su contrato y que es la entidad deportiva contratante la que le proporciona el dinero para que rescinda su relación laboral. Pero lo que es cierto es que el deportista profesional debe de justificar ante la Agencia Tributaria, declarando dicho importe como tal y satisfaciendo por ello ¡¡¡ un 43% !!! a la Administración competente. Aunque bien es cierto que la entidad contratante compensaria al deportista profesional por el ciento por ciento de dicha carga impositiva por el IRPF. En resumen, el deportista tras recibir el dinero del club contratante deposita el importe de la clausula (sin IVA) en la LFP y debe tributar a Hacienda el 43% del mismo, siendo compensado por ello por la entidad contratante.

Caso B: Tras la decisión del deportista profesional de 'cambiar de aires' y tras un 'pacto de caballeros' entre las distintas entidades deportivas basado en el 'hoy por tí y mañana por mí', se llega a un acuerdo de traspaso entre ambas entidades deportivas por el mismo importe que figura como cantidad a rescindir unilateralmente el contrato laboral. De este modo, se hace un pago encubierto de la dichosa clausula de rescisión bajo un traspaso entre ambos clubes que, factura por medio, no perjudica a ninguna de las partes, ní al club contratante, ní al club vendedor ni al propio deportista profesional y, sin embargo, si que beneficia fiscalmente tanto al club contratante como al deportista profesional. Y cuando hablamos de 'factura por medio' nos referimos a que la cantidad del traspaso se ha de grabar con un 16% en concpeto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Del mismo modo, como el IVA para las sociedades no representa ni un ingreso (IVA Repercutido) ní un gasto (IVA Soportado), pues el IVA Soportado o IVA de las compras es deducible y compensable con el IVA que se genera en las ventas de activos o del negocio fundamental de la empresa, ambas entidades deportivas ni salen perjudicadas ni beneficiadas por recibir o pagar IVA, pues este impuesto acaba siendo neutro y nunca puede tener la consideración de ingreso o de gasto, según sea el caso. De este modo, como al club vendedor no le supone ninguna ventaja el obligar a el deposito de la clausula y el posterior pago el 43% en concepto de IRPF por parte del deportista, aunque sufragado por la entidad contratante, ní el posible IVA que ha de repercutir en caso de fragurarse como traspaso, por el mero hecho de 'no perjudicar' a la entidad deportiva contratante, todas y cada una de las operaciones en las que se ven implicados deporistas profesionales con sus clausulas indemnizatorias se materializan en forma de traspasos entre sociedades. No creo que haya ningún caso en el que se haya depositado literalmente el importe de la clausula de rescisión en el mundo del futbol y casos de salidas de jugadores por el mismo importe de las clausulas indemnizatorias ha habido muchisimos: Figo, Cani, David Villa, Rivaldo, Keita, Sergio Ramos, etc... y todos ellos se han realizado por la via del traspaso. En resumen, tras la decisión del deportista de 'cambiar de aires' tanto la entidad que empleaba al deportista como la contratante llegan a un acuerdo de traspaso de los derechos federativos del deportista por el mismo importe que figura en la clausula de rescisión además del correspondiente 16% de IVA que acompaña a toda factura de compraventa de este estilo, evitándose así tener que pagar a Hacienda el 43% del montante en concepto de IRPF y del que la entidad vendedora no percibe ni un euro.

Pero veamos un ejemplo real, de sobra conocido por todos, en el que Luis Figo abandona el Barcelona por el Real Madrid por el importe de su clausula de rescisión cifrada en 10.000 millones de las antiguas pesetas y que se materializó en forma de traspaso:
Opción real y frecuente: Al Real Madrid le costó la operación 20.800 millones de pesetas distribuidos de la siguiete manera: 10.000 millones de pts. que figuraban en la clausula + el IVA de la factura que asciende a 1.600 kilos pero que no puede considerarse como gasto + 10.800 millones de pts. brutos por las seis temporadas que firmó, de los que el jugador realmente percibiría 6.100 millones de pts., siendo los restantes 4.700 millones pagados por el jugador a Hacienda en concepto de IRPF. El Barcelona recibe 10.000 millones de pts. distribuidos de la siguiente manera: 10.000 millones de pts. de la clausula + 1.600 millones por el IVA de la factura pero que para la entidad catalana no pueden tener la consideración de ingreso.
Opción Hipotética de Pago Literal de la Clausula de Rescisión: Al Real Madrid le hubiese costado la operación 25.100 millones de pesetas distribuidos de la siguiete manera: 10.000 millones de pts. que figuraban en la clausula (en este caso sin IVA) + 4.300 millones de pesetas en concepto de IRPF de la clausula + 10.800 millones de pts. brutos por las seis temporadas que firmó, de los que el jugador realmente percibiría 6.100 millones de pts., siendo los restantes 4.700 millones pagados por el jugador a Hacienda en concepto de IRPF. El Barcelona hubiese recibido 10.000 millones de pts. procedentes del depósito de la clausula de rescisión por parte de Figo en la LFP.
Comparativa: En ambos casos, el club beneficiario del importe económico, en este caso el Barcelona, ingresaría la misma cantidad: 10.000 millones de pesetas, mientras que el club comprador, en este caso el Real Madrid, en la opción de traspaso debería de hacer frente a un desembolso total de 20.800 millones de pesetas, que serían 25.100 millones de pesetas en caso de pago literal de la clausula via LFP. La diferencia para el club comprador es notable, nada menos que 4.300 'kilos' en favor del club contratante y que casualmente son los correspondientes al IRPF en caso de pago literal de la clausula a través de la LFP.

¿Cual creeis que fue el motivo por el que Cazorla no fichó por el Real Madrid este verano? Pues no tengais ninguna duda que Cazorla no firmó por el club madrileño este verano porque el Villarreal se negó a oficilizar la operación mediante un traspaso por faltar un par de dias solamente para cerrarse el plazo de incorporaciones en el Mercado de Verano. Si el Villarreal hubiese accedido a traspasar a Cazorla al club blanco por 16 kilos (factura mediante más IVA) el fichaje hubiese sido una realidad, pues al club blanco le huebiese salido por unos 27 millones de euros, distribuidos de la siguiente manera: 16 millones de euros que figuraban en la clausula + el IVA de la factura que asciende a 2,56 kilos pero que no puede considerarse como gasto + 11 millones de euros brutos por las cinco temporadas que firmaría, de los que el jugador realmente percibiría 6,25 millones de euros, siendo los restantes 4,75 millones pagados por el jugador a Hacienda en concepto de IRPF. Al oponerse el Villarreal a enmascarar la operción mediante un traspaso, la broma le hubise salido al Real Madrid por 33,88 'kilos',es decir, casi 7 'kilazos' más que de la otra forma y que se hubiesen distribuido de la siguiete manera: 16 millones de euros que figuraban en la clausula (en este caso sin IVA) + 6,88 millones de euros en concepto de IRPF de la clausula + 11 millones de euros brutos por las cinco temporadas que firmaría, de los que el jugador realmente percibiría 6,25 millones de euros, siendo los restantes 4,75 millones pagados por el jugador a Hacienda en concepto de IRPF. Y esos 7 kilos de diferencia, los del hipotético IRPF que tenía que hacer frente el jugador y que debería de subvencionarlos el Real Madrid, fueron los que echaron al traste una operación, que de haberse propuesto con más tiempo de reacción para la entidad del 'Submarino Amarillo' hubiese acabado en traspaso entre clubes y con Cazorla vestido de blanco.

Una vez especificado todo esto, me gustaría haber aclarado y puesto muchas luces sobre este rocambolesco tema de las clausulas indemnizatorias de rescisión de contratos por parte de los deportistas profesionales y poder empezar a leer y escuchar a partir de ahora frases como: "se depositará en la Liga de Fútbol Profesional el importe de su clausula de rescicisión (sin IVA, puesto que no procede)..." ó "ambos clubes materializarán un traspaso encubierto por el importe que figura en la clausula de rescisión para así no tener que dar cuenta de dicho importe a Hacienda en concepto de IRPF... (y no para dejar de pagar el IVA, pues el Impuesto que grava el Valor Añadido es obligatorio en la factura de traspaso)"..........

2 comentarios:

pitulo10 dijo...

Gracias me has aclarado todas las dudas que tenia, da gusto cuando se habla con conocimiento y no como hacen la mayoria de periodistas que hablan de Iva y de costes segun les conviene.

ATP dijo...

A ti por haber dedicado parte de tu tiempo a informarte de una manera correcta sobre un asunto desconocido... por casi todos